¿QUÉ
ES EL CNED?
La Ley General de Educación, Nº 20.370, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas
de la LOCE fue fijado por el DFL N°2-2009, de Educación,
creó el Consejo Nacional de Educación (CNED)
como un organismo autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio que se relaciona con el presidente
de la República a través del Ministerio
de Educación. El Consejo mantiene todas las funciones
del anterior Consejo Superior de Educación y asume
otras nuevas, especialmente referidas al ámbito
de la educación escolar.
Con
relación a la educación escolar, el Consejo
Nacional de Educación debe aprobar las propuestas
del Ministerio de Educación referentes a las
bases curriculares para la educación parvularia,
básica, media, y para las modalidades de educación
de adultos y especial o diferencial, así como
para las modalidades específicas que pudieran
crearse. Debe, asimismo, aprobar los respectivos planes
y programas de estudio; el plan de evaluación
de los objetivos de aprendizaje; e informar acerca de
las normas de calificación y promoción,
y sobre los estándares de calidad.
En
la educación superior, el Consejo desarrolla
las funciones de licenciamiento de nuevas instituciones;
es la instancia de apelación de decisiones de
acreditación adoptadas por la Comisión
Nacional de Acreditación (CNA) y apoya al Ministerio
de Educación en las decisiones de cierre de instituciones
de educación superior, tanto en licenciamiento
como autónomas.
Además,
el CNED entrega información a los usuarios sobre
el funcionamiento del sistema de educación terciaria
y promueve la reflexión y la investigación
en el ámbito educacional.
Misión
La misión del Consejo Nacional de Educación
se orienta a cautelar y promover, de manera prioritaria,
la calidad de la educación escolar y de la educación
superior. Desarrolla sus funciones en el contexto del
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación parvularia, básica y media y
del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior.
Para
ello, el Consejo aprueba las bases curriculares y sus
adecuaciones, los planes y programas, el plan nacional
de evaluación, las normas sobre calificación
y promoción y los estándares de calidad
presentados por el Ministerio de Educación para
la educación parvularia, básica, media,
de adultos y especial o diferencial; verifica y fomenta
el desarrollo cualitativo de las nuevas instituciones
de educación superior a través del proceso
de licenciamiento; se pronuncia sobre las apelaciones
de las decisiones de acreditación de instituciones
autónomas, sus carreras y programas de posgrado,
así como sobre las sanciones aplicadas a las
agencias de acreditación privadas; provee de
información a los usuarios sobre el funcionamiento
del sistema de educación superior; asesora al
Ministerio de Educación en las materias en que
éste lo requiera e impulsa la reflexión
y la investigación en el plano educacional.
Integrantes
Actualmente, el Consejo está presidido por el
ministro de Educación, y lo integran, además,
un grupo de académicos designados por diversas
entidades académicas y sociales: las universidades
estatales, las universidades privadas autónomas,
los institutos profesionales autónomos, las Academias
del Instituto de Chile, la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia, los Consejos Superior de Ciencias
y de Desarrollo Tecnológico de la Comisión
Nacional de Ciencia y Tecnología, y las Fuerzas
Armadas.
Con
la aplicación de la Ley General de Educación
cambia la integración del Consejo. El nuevo Consejo
estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales
deben ser académicos, docentes o profesionales
destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en
docencia y gestión educacional, y con especialización
en educación, ciencia, tecnología, gestión
y administración, en humanidades o ciencias sociales.
El
Consejo estará integrado por:
1.Un
académico o profesional de reconocida trayectoria,
designado por el Presidente de la República,
que cumplirá las funciones de presidente del
Consejo.
2.Dos
profesionales de la educación que ejerzan labores
docentes en el ámbito municipal y particular,
respectivamente, designados por el Presidente de la
República, previa consulta, en el caso de al
menos uno de ellos, a la organización gremial
más representativa de los profesionales de la
Educación.
3.Cuatro académicos y/o profesionales de reconocido
prestigio propuestos por el Presidente de la República
para ser ratificados en el Senado por los dos tercios
de los senadores en una sola votación, debiendo
dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el
área de la educación parvularia, básica
o media.
4.Dos académicos, designados, uno por el Consejo
de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido
por los rectores de las universidades privadas autónomas
acreditadas en reunión citada para ese efecto
por el jefe de la División de Educación
Superior del Ministerio de Educación.
5.Un académico designado por los institutos profesionales
y los centros de formación técnica acreditados,
en reunión citada para ese efecto por el jefe
de la División de Educación Superior del
Ministerio de Educación.
Mientras no se efectúen los nombramientos de
todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación,
continúan en sus cargos los integrantes del anterior
Consejo Superior de Educación.
Funcionamiento
De acuerdo a la Ley General de Educación, el
Consejo se rige por un reglamento que fija los tipos
y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento
interno, los quórum de sesión y de acuerdo,
y las causales de pérdida del cargo.
Para
sesionar, el Consejo requiere de la mayoría absoluta
de sus integrantes y sus acuerdos se adoptan por mayoría
absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate,
dirime el voto de su Presidente.
El
Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por éste,
es su ministro de fe y quien debe cumplir sus acuerdos,
pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos
que sean necesarios.
El
Secretario Ejecutivo actúa como tal en las sesiones
del Consejo sólo con derecho a voz.
El
acuerdo 015/2008, establece un procedimiento especial
para resolver conflictos de intereses que pudieran presentarse
en el Consejo.
Funciones
De acuerdo a la Ley 20.370, son funciones del Consejo,
en materia de educación regular parvularia, básica
y media, y en las modalidades de educación de
adultos y especial o diferencial:
•Aprobar
o formular observaciones fundadas a las bases curriculares
para cada uno de los niveles de la educación
regular parvularia, básica y media, y para las
formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse
en educación media, para las modalidades de educación
de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades
que pudieren crearse.
•Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones
curriculares para poblaciones específicas, incluidas,
entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
•Aprobar los planes y programas para la educación
básica y media, y para la educación de
adultos, elaborados por el Ministerio de Educación.
Dichos planes y programas serán obligatorios
para aquellos establecimientos que no tengan propios.
•Servir de única instancia en los procesos
de reclamación de las decisiones del Ministerio
de Educación de objetar los planes y programas
que se le presenten para su aprobación.
•Informar favorablemente o con observaciones el
plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje
determinados en las bases curriculares de educación
básica y media.
•Informar favorablemente o con observaciones los
estándares de calidad propuestos por el Ministerio
de Educación.
•Informar favorablemente o con observaciones las
normas sobre calificación y promoción,
dictadas por el Ministerio de Educación.
•Asesorar al Ministro de Educación en las
materias que éste le consulte.
•Las demás que la ley y leyes especiales
establezcan.
Además, en materia de educación
superior, son funciones del Consejo:
•Administrar
el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones
de Educación Superior, en conformidad a las normas
establecidas en la ley.
•Pronunciarse sobre los proyectos institucionales
presentados por las nuevas instituciones de Educación
Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
•Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales
de las nuevas instituciones de Educación Superior
que hayan sido aprobados.
•Establecer sistemas de examinación selectiva
para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas
por las instituciones de educación adscritas
a procesos de licenciamiento. Esta examinación
tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de
los planes y programas de estudio y el rendimiento de
los alumnos.
•Solicitar al Ministerio de Educación,
de manera fundada, la revocación del reconocimiento
oficial de las universidades, institutos profesionales
y centros de formación técnica en proceso
de licenciamiento.
•Administrar el proceso de revocación del
reconocimiento oficial de las instituciones adscritas
al sistema de licenciamiento, velando especialmente
por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados.
Asimismo, le corresponderá la administración
de los procesos de titulación pendientes, el
otorgamiento de las certificaciones académicas
que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares
y los planes y programas de las carreras de la institución.
•Apoyar al Ministerio de Educación en la
administración de los procesos de cierre de las
instituciones de Educación Superior autónomas,
especialmente en lo que dice relación con los
procesos de titulación de los estudiantes que
se encuentran en esa etapa de sus estudios.
•Servir de instancia de apelación respecto
de las decisiones de la Comisión Nacional de
acreditación, de conformidad a la ley Nº
20.129.
•Informar al Ministerio de Educación sobre
el cierre de las instituciones autónomas de Educación
Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste,
de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
Finalmente, para cumplir con su Misión, el Consejo
Nacional de Educación busca promover la transparencia
del sistema de educación superior, fomentar el
análisis e intercambio de información
acerca de la educación superior y proporcionar
una adecuada información a los usuarios del sistema.
Para esto el Consejo desarrolla las siguientes líneas
de trabajo:
•Sustenta
sistemas de información estadística y
desarrolla bases de datos sobre el sistema de educación
superior a fin de satisfacer los requerimientos de información
de distintos usuarios (postulantes, estudiantes, investigadores,
gestores de las instituciones y autoridades públicas).
•Promueve el desarrollo de investigación
sobre la educación superior, asignando fondos
para la realización proyectos en este campo.
•Edita la Revista Calidad en la Educación
orientada a difundir estudios y presentaciones que se
abocan al análisis de la educación superior,
al intercambio de experiencias, y a promover el debate
en torno a estos asuntos.
•Realiza seminarios y talleres para extender el
ámbito de las acciones relativas al desarrollo
de una cultura evaluativa, al conjunto del sistema de
educación superior.
Aportes
del CSE (1990-2010)
Legado del Consejo Superior de Educación y su
proyección en el
Consejo Nacional de Educación
Durante
dos décadas el Consejo Superior de Educación
(CSE) desarrolló una labor sin precedentes en
la educación superior chilena. Su legado se compone
de los resultados directos de su labor, brevemente reseñados
en el documento que se presenta en esta sección,
pero se proyectan más allá de ellos, en
la construcción de una nueva cultura de aseguramiento
de la calidad de la educación, la que actualmente
encuentra su expresión institucional en la creación
y funcionamiento de entidades como la Comisión
Nacional de Acreditación y sus agencias predecesoras
(CONAP y CNAP), el nuevo Consejo Nacional de Educación,
la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia
de Educación, y los mismos establecimientos educacionales
de todo nivel.
El
CSE debió crear la institucionalidad de lo que
entonces se llamaba acreditación, concentrando
sus esfuerzos en el desarrollo de una "cultura
de la evaluación", tanto en las instituciones
bajo supervisión a través del diseño
y aplicación de diversos mecanismos e instrumentos,
como en la comunidad en general, por medio de la difusión
y discusión pública acerca del significado
e importancia de la autoevaluación y la evaluación
externa de pares.
Este
proceso ha sentado las bases del sistema de evaluación
de la educación superior en nuestro país
y ha favorecido a que, paulatinamente, las instituciones
privadas de educación superior reconozcan la
evaluación externa como mecanismo eficaz y objetivo
de identificación de fortalezas y deficiencias,
realizado por un organismo técnico externo y
reconocido, y apoyado por la opinión de pares
académicos que evalúan la institución.
En
el plano de la educación escolar, la experiencia
del Consejo Superior de Educación en su trabajo
conjunto con el Ministerio de Educación ha señalado
una forma en que importantes aspectos de las políticas
educacionales pueden ser discutidos y definidos como
materias de Estado, involucrando el juicio de expertos
y de representantes de la comunidad. La Ley General
de Educación confirma este principio en la creación
y dotación de atribuciones del Consejo Nacional
de Educación.
Los
invitamos a conocer este documento que constituye un
compendio de la trayectoria e hitos más significativos
de este organismo, pionero en el aseguramiento de la
calidad de la educación en Chile.
Más
información:www.cned.cl