Reportajes
 

Consejo Nacional de Educación.

Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el presidente de la República a través del Ministerio de Educación. El Consejo mantiene todas las funciones del anterior Consejo Superior de Educación y asume otras nuevas, especialmente referidas al ámbito de la educación escolar.

 

 
 

¿QUÉ ES EL CNED?
La Ley General de Educación, Nº 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas de la LOCE fue fijado por el DFL N°2-2009, de Educación, creó el Consejo Nacional de Educación (CNED) como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el presidente de la República a través del Ministerio de Educación. El Consejo mantiene todas las funciones del anterior Consejo Superior de Educación y asume otras nuevas, especialmente referidas al ámbito de la educación escolar.

Con relación a la educación escolar, el Consejo Nacional de Educación debe aprobar las propuestas del Ministerio de Educación referentes a las bases curriculares para la educación parvularia, básica, media, y para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, así como para las modalidades específicas que pudieran crearse. Debe, asimismo, aprobar los respectivos planes y programas de estudio; el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje; e informar acerca de las normas de calificación y promoción, y sobre los estándares de calidad.

En la educación superior, el Consejo desarrolla las funciones de licenciamiento de nuevas instituciones; es la instancia de apelación de decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y apoya al Ministerio de Educación en las decisiones de cierre de instituciones de educación superior, tanto en licenciamiento como autónomas.

Además, el CNED entrega información a los usuarios sobre el funcionamiento del sistema de educación terciaria y promueve la reflexión y la investigación en el ámbito educacional.

 

Misión
La misión del Consejo Nacional de Educación se orienta a cautelar y promover, de manera prioritaria, la calidad de la educación escolar y de la educación superior. Desarrolla sus funciones en el contexto del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación parvularia, básica y media y del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Para ello, el Consejo aprueba las bases curriculares y sus adecuaciones, los planes y programas, el plan nacional de evaluación, las normas sobre calificación y promoción y los estándares de calidad presentados por el Ministerio de Educación para la educación parvularia, básica, media, de adultos y especial o diferencial; verifica y fomenta el desarrollo cualitativo de las nuevas instituciones de educación superior a través del proceso de licenciamiento; se pronuncia sobre las apelaciones de las decisiones de acreditación de instituciones autónomas, sus carreras y programas de posgrado, así como sobre las sanciones aplicadas a las agencias de acreditación privadas; provee de información a los usuarios sobre el funcionamiento del sistema de educación superior; asesora al Ministerio de Educación en las materias en que éste lo requiera e impulsa la reflexión y la investigación en el plano educacional.

 

Integrantes
Actualmente, el Consejo está presidido por el ministro de Educación, y lo integran, además, un grupo de académicos designados por diversas entidades académicas y sociales: las universidades estatales, las universidades privadas autónomas, los institutos profesionales autónomos, las Academias del Instituto de Chile, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los Consejos Superior de Ciencias y de Desarrollo Tecnológico de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, y las Fuerzas Armadas.

Con la aplicación de la Ley General de Educación cambia la integración del Consejo. El nuevo Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deben ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, en humanidades o ciencias sociales.

El Consejo estará integrado por:

1.Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de presidente del Consejo.


2.Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular, respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la Educación.


3.Cuatro académicos y/o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.


4.Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.


5.Un académico designado por los institutos profesionales y los centros de formación técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.


Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continúan en sus cargos los integrantes del anterior Consejo Superior de Educación.

 

Funcionamiento
De acuerdo a la Ley General de Educación, el Consejo se rige por un reglamento que fija los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.

Para sesionar, el Consejo requiere de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirime el voto de su Presidente.

El Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por éste, es su ministro de fe y quien debe cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.

El Secretario Ejecutivo actúa como tal en las sesiones del Consejo sólo con derecho a voz.

El acuerdo 015/2008, establece un procedimiento especial para resolver conflictos de intereses que pudieran presentarse en el Consejo.

 

Funciones
De acuerdo a la Ley 20.370, son funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:

•Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.


•Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.


•Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.


•Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.


•Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.


•Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.


•Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.


•Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
•Las demás que la ley y leyes especiales establezcan.


Además, en materia de educación superior, son funciones del Consejo:

•Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.


•Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.


•Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.


•Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.


•Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.


•Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.


•Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.


•Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.


•Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.


Finalmente, para cumplir con su Misión, el Consejo Nacional de Educación busca promover la transparencia del sistema de educación superior, fomentar el análisis e intercambio de información acerca de la educación superior y proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema. Para esto el Consejo desarrolla las siguientes líneas de trabajo:

•Sustenta sistemas de información estadística y desarrolla bases de datos sobre el sistema de educación superior a fin de satisfacer los requerimientos de información de distintos usuarios (postulantes, estudiantes, investigadores, gestores de las instituciones y autoridades públicas).


•Promueve el desarrollo de investigación sobre la educación superior, asignando fondos para la realización proyectos en este campo.


•Edita la Revista Calidad en la Educación orientada a difundir estudios y presentaciones que se abocan al análisis de la educación superior, al intercambio de experiencias, y a promover el debate en torno a estos asuntos.


•Realiza seminarios y talleres para extender el ámbito de las acciones relativas al desarrollo de una cultura evaluativa, al conjunto del sistema de educación superior.

 

Aportes del CSE (1990-2010)
Legado del Consejo Superior de Educación y su proyección en el
Consejo Nacional de Educación

Durante dos décadas el Consejo Superior de Educación (CSE) desarrolló una labor sin precedentes en la educación superior chilena. Su legado se compone de los resultados directos de su labor, brevemente reseñados en el documento que se presenta en esta sección, pero se proyectan más allá de ellos, en la construcción de una nueva cultura de aseguramiento de la calidad de la educación, la que actualmente encuentra su expresión institucional en la creación y funcionamiento de entidades como la Comisión Nacional de Acreditación y sus agencias predecesoras (CONAP y CNAP), el nuevo Consejo Nacional de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación, y los mismos establecimientos educacionales de todo nivel.

El CSE debió crear la institucionalidad de lo que entonces se llamaba acreditación, concentrando sus esfuerzos en el desarrollo de una "cultura de la evaluación", tanto en las instituciones bajo supervisión a través del diseño y aplicación de diversos mecanismos e instrumentos, como en la comunidad en general, por medio de la difusión y discusión pública acerca del significado e importancia de la autoevaluación y la evaluación externa de pares.

Este proceso ha sentado las bases del sistema de evaluación de la educación superior en nuestro país y ha favorecido a que, paulatinamente, las instituciones privadas de educación superior reconozcan la evaluación externa como mecanismo eficaz y objetivo de identificación de fortalezas y deficiencias, realizado por un organismo técnico externo y reconocido, y apoyado por la opinión de pares académicos que evalúan la institución.

En el plano de la educación escolar, la experiencia del Consejo Superior de Educación en su trabajo conjunto con el Ministerio de Educación ha señalado una forma en que importantes aspectos de las políticas educacionales pueden ser discutidos y definidos como materias de Estado, involucrando el juicio de expertos y de representantes de la comunidad. La Ley General de Educación confirma este principio en la creación y dotación de atribuciones del Consejo Nacional de Educación.

Los invitamos a conocer este documento que constituye un compendio de la trayectoria e hitos más significativos de este organismo, pionero en el aseguramiento de la calidad de la educación en Chile.

Más información:www.cned.cl




 

 

 

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